Contrato individual de trabajo

Autor: IVÁN ESCALONA MORENO

Comercio internacional

02-2003

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DÉCIMA CLÁUSULAS. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. 
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? En esta parte menciono mas que nada la llamada jornada de trabajo, y esto es fundamental ya que se pueden dar muchos casos de conflictos, como lo indica  Gurrola Castro - “La problemática del empleo ha estado sujeta a numerosas intervenciones estatales, y la mayoría de los países aspiran (al menos en teoría) a conseguir el pleno empleo, es decir, a que todos quienes quieran trabajar puedan hacerlo.”[44]
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? Para ver que el trabajador tiene derecho a tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley  Federal del trabajo, el cual comenta Trueba: “El derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones se establece tomando en cuenta la antigüedad de los mismos, es decir, los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones conforme a los años de servicios prestados”[45]
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador.
 
DÉCIMA SEGUNDA CLÁUSULA. El presente contrato se rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. 

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¿PARA QUE NOS SIRVE? Debe recordar el lector que en esta cláusula se basan muchos objetivos dentro del estudio, y la elaboración del contrato de trabajo las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal.

DÉCIMA TERCERA CLÁUSULAS. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo. 
 
¿PARA QUE NOS SIRVE?  Al hablar de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal, como lo indica el autor Buen Nestor - “Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador. Se tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los trabajadores.”[46]

DÉCIMA CUARTA CLAUSULA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de común acuerdo en ____________________________________ a los ______ días del mes de ________________ del 20__, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo. 
 
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? Entonces acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador y por lo que ahora uniendo las CLÁUSULAS y los ELEMENTOS del contrato que se indicaron en el capítulo anterior ahora  se realiza la estructura del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.  
 
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
 
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,   Henderson y Hellman MIDIS       CON DOMICILIO EN _Camino de la Manzana # 1835, COMO PATRÓN, REPRESENTADO POR _Erik Erikson Henderson Y POR LA OTRA PARTE __Nathaniel Maldonado Carrillo  COMO TRABAJADOR, CUYAS GENERALES SON:

EDAD:           27 años                                                                              
SEXO:              Masculino                                                                          
ESTADO CIVIL:          Soltero                                                                
INSTRUCCIÓN: __Analista y Supervisar los programas (Music Instrument Digital Interface)                      
DOMICILIO: __Valle de Orange # 666                                               
NACIONALIDAD:        Mexicano                                                           
 
LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
 
C L A U S U L A S

PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican: ___Supervisar_____ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: __Analista del Sistema de Producción de MIDIS___ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.
 
SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato es por: __Tiempo determinado____.
 
TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón.
 
CUARTA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.
 
QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $_3450.00__ (_Tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ) como salario _Quincenal__ suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso
 
CAPITULO VII. CONTRATO TERMINADO (EJEMPLO).
 
obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.
 
SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
 
SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso, será fijado de común acuerdo entre las partes.
 
OCTAVA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de obligaciones del patrón.
 
NOVENA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada extraordinaria.
 
DÉCIMA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
 
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador.
 
DÉCIMA SEGUNDA. El presente contrato se rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
 
DÉCIMA TERCERA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo.
 
DÉCIMA CUARTA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de común acuerdo en __México, Distrito Federal                               a los ___15__ días del mes de            Marzo               del 2000, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.
 
PRIVATE "EL PATRÓN"
Ing. Erik Erikson Henderson
"EL TRABAJADOR"
_Ing Nathaniel Maldonado Carrillo__
RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO
_ Ing Nathaniel Maldonado Carrillo__
 
CAPITULO VIII. ELABORACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

            Como indica en los apuntes de Derecho “Es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo”[47] el cual va ser importante ir específico con el fin de comprender mejor la elaboración del Contrato, pero este contrato es de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
 
A)        ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ

Durante este capítulo nos basaremos en bastantes artículos pero ahora del Código Civil Para el Distrito Federal[48] en donde partiremos del intervalo del artículo 2606 hasta el 2612 con el fin de realizar una integración, para después desarrollar las CLÁUSULAS las cuales se realizarán en el siguiente capítulo de manera veraz y compleja, ahora bien, pues bien como lo dije comenzaremos con el artículo 2606 el cual dice:
“De la Prestación de Servicios Profesionales
Articulo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionales que estuvieren sindicalizados, se observaran las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.”[49]
En este debemos entender que hay una obligación, la obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe como buen católico.

Ahora bien el artículo el artículo siguiente dice:

“Articulo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. “[50]

El autor Campillo nos puede ayudar a entender esta idea el cual dice “Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.”[51]

Conforme se va avanzando el lector se percatará de que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con ideas de varios autores, siempre y cuando basándonos el código civil, pues bien el siguiente artículo dice:
 
“Articulo 2608. Los que sin tener él titulo correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija titulo, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.”[52]

Esto quiere decir que la  modificación de la relación laboral puede tener lugar por cambio de la persona del empleador, en los casos de transmisión de la empresa, y por cambio de las condiciones de trabajo, desplazamientos, traslados y ascensos del trabajado como se ha visto.
 
B) OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1) PAGO DE HONORARIOS;

Siguiendo el transcurso nos tomamos dentro del código Civil las llamadas obligaciones del Cliente en donde este artículo no ayuda y dice: “Articulo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya Concluido el negocio o trabajo que se le confío. “[53]
Mas que nada debemos comprender el Concepto de HONORARIO pero antes voy a indicar algunos argumentos interesante en relación con respecto diferencial de x o sea del artículo 2610 en donde  el autor Gutiérrez Raquel “La relación del abogado con su cliente es la de un arrendamiento de servicios, aunque en la práctica muchas veces se ve superada esta figura y pueden distinguirse elementos de mandato, gestión y representación. Así ocurre cuando se pactan los llamados honorarios que percibe el abogado como compensación económica adecuada por los servicios prestados dentro del entorno del trabajo.”[54]
 
C) DEFINICIÓN DE HONORARIO
El diccionario Larousse define Honorario como “adj. Que sirve para honrar.  Que sólo tiene los honores de un empleo: presidente ~. - m. pl. Sueldo o gajes en las profesiones liberales: los honorarios de un médico.”[55]
Ahora bien otro artículo del Código Civil dice “Articulo 2611. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.”[56]
Ahora mencionaré un punto interesante en donde se da un concepto formado por mis conocimientos de la llamada Negociación colectiva, se puede decir que son unas negociaciones entre empresarios y trabajadores sobre los términos y condiciones de trabajo. La negociación versa sobre salarios, número de horas de trabajo, margen de beneficios, seguridad en el trabajo y otros temas relacionados con las condiciones laborales. Se pueden negociar todos estos temas o sólo algunos de ellos. Además de los representantes de los empresarios y los sindicatos, a veces también participan mediadores privados y funcionarios del Gobierno, sobre todo cuando la negociación afecta a una industria vital y para el mundo del Derecho del trabajo.
 
D)  OBLIGACIONES DEL PROFESOR

Ya se vio a través de este capítulo los elementos de existencia, validez las obligaciones del cliente ahora falta el del profesor en donde me baso en más artículos del Código Civil...
“Articulo 2609. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del articulo siguiente, con él reedito legal, desde el ida en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por danos y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.”[57]

Otro artículo el cual voy a mencionar es e artículo “Articulo 2612. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.”[58]

El autor Buen Nestor dice “Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.”[59] Ahora bien debemos recordar antes de continuar que los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario como se puede ver en el artículo 2613 del Código Civil.

El autor Tapscott  dice “Como los Delitos de abogados, patronos y litigantes que se verá en el siguiente capítulo de esta investigación. Se modificó el contenido del artículo 231 en su primer párrafo y se introdujeron dos nuevas fracciones, aumentándose la punibilidad de "un mes a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos", para quedar una de "dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual", con dos nuevas fracciones se introdujo en la fracción tercera y cuarta la posibilidad de ejercitar acción u oponer excepciones en contra de otro, ante autoridades judiciales o administrativas, a sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, y simular un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.”[60]
 
E) GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL

El Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.
 
Campillo Sáinz dice “El abogado debe obrar con probidad y buena fe, el que abusa de su impunidad, inventa o desnaturaliza los hechos, trunca o falsifica documentos, invoca mistificando la doctrina o el derecho. El abogado debe saber derecho y que en el artículo 231 fracción I del código penal dice que impone suspensión de un mes a dos año de multa de $50.00 a $500.00 a los abogados, patronos o litigantes que alegue, a sabiendas, hechos o leyes inexistentes o derogados.”[61]

Otro, es que en el Código Penal configura como delito pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículo o instancias que motiven la suspensión del juicio o de cualquier otra manera de provocar dilaciones que sean notoriamente ilegales. Cabe señalar, de paso, que la levedad de las penas que impone el art. 231 del Código Penal, hace  que un momento dado puedan pesar poco en el ánimo de un litigante que pretenda incurrir en estas violaciones.

El Código Penal en el art. 222 tipifica el cohecho como un delito y dice que lo comete el servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Las penas consisten, prisión, multa y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisiones públicas.

El código Penal, por su parte, en los artículos 210 y 211 considera como delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnico o por funcionario o empleado público.
 
F) MAS ARTÍCULOS AUXILIARES PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO

En esta parte mencionaré los artículos que me puede a ayudar para realizar y elaborar un buen contrato en donde el lector debe leer mínimo 2 veces y hacer un juicio valorativo ético.

“Articulo 2614. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que  Lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los danos y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observara además lo dispuesto en él articulo 2589.”[62]
“Articulo 2615. El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.”[63]

“Articulo 2642. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.”[64]
Si no se cumple con las leyes y reglamentos se utiliza el despido, para que el despido disciplinario sea válido, cabe exigir el cumplimiento de una serie de requisitos relativos al plazo con que cuenta el empresario para adoptar tal medida, las formalidades que han de seguirse para tomarla y el procedimiento especial utilizable cuando la decisión afecta a representantes sindicales; todos estos requisitos tienden a garantizar los legítimos intereses del trabajador, posibilitando la impugnación del despido, que puede ser declarado improcedente —cuando no queden acreditados de forma apropiada los hechos que alega el empleador— o nulo, que tiene lugar cuando no se cumplen los requisitos señalados por la ley al efecto.

PRIMERA. CLÁUSULA. OBJETO DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" encomienda a "EL PROFESIONISTA" la realización de los servicios consistentes en __________________________________________ y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica.  
 
CAPITULO IX. CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
 
  irve? El contrato por el cual una de las partes se compromete a realizar un acto o servicio relativo a la gestión de un determinado asunto, por cuenta propia o ajena. El que encarga el acto o servicio es llamado mandante, y quien lo ejecuta (aceptando la representación personal del mandante, el desempeño de la gestión o servicio) se denomina mandatario. El mandato puede ser revocado así como puede ser gratuito o retribuido.
 
SEGUNDA CLÁUSULA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto total del presente contrato es la cantidad de ________________________. Las partes convienen en que el pago de los servicio objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera: ___________________________ _______________________________.  
 
¿Para que sirve? Nos podemos basar en los fundamentos del autor Ponce el cual dice “La posibilidad de pagar a plazos constituye un crédito al consumo. El pago periódico conlleva el pago de un interés de demora. Lo normal es que estas ventas estén financiadas por bancos comerciales y empresas financieras, uniones crediticias y por las propias tiendas de venta al por menor”[65]
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato con el fin de del llamado contratante le otorgue un anticipo el cual es una cantidad de dinero que se le importa pero este dinero se debe indicar dentro del contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de comprender parte de esto, pero con la responsabilidad y obligación de presentar el servicio.

CUARTA CLÁUSULA.- PLAZO DE EJECUCIÓN "EL PROFESIONISTA" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día _________ de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm. ___________.
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde la  naturaleza de la El autor Gurrola dice “Formación Profesional ha variado considerablemente a lo largo de los años en estrecha relación con el cambio social, el papel del trabajo en la sociedad, y la percepción y diferenciación de los diferentes tipos de trabajo. No es sorprendente, por tanto, que la finalidad y el desarrollo de la Formación Profesional haya sido algunas veces tema de intensos debates.”[66]
 
QUINTA.- GARANTÍAS "EL PROFESIONISTA" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "EL CONTRATANTE".
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde la garantía juega un papel importante dentro del Derecho civil Mexicano ya que  es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Por encima de cualquier otra garantía, el Derecho conoce la llamada garantía patrimonial universal: todo acreedor, sea el que sea el origen de la deuda, sabe que el obligado al pago responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes presentes y hasta con los que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros del deudor).

¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde se hace por escrito y que Es posible por tanto, estipular un período de prueba durante el cual trabajador o empresario pueden dar por concluido el contrato y avisar por escrito sin necesidad de alegar causa alguna y sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna. El autor Ponce dice “Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.”[67]

SÉPTIMA CLÁUSULA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS "EL PROFESIONISTA" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE", pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.  
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde es de vital importancia reconocer lo que es la propiedad del trabajo ya que son la propiedad de ese trabajo y que por lo tanto como lo indica la séptima cláusula no se puede divulgar. En la Encarta dice “En la propiedad de los trabajos se designas los derechos sobre bienes inmateriales y con el comercio de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela.”[68]

OCTAVA.- RELACIONES LABORALES "EL PROFESIONISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE", en relación con los trabajos objeto del contrato.  
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? ¿Que son las Relaciones laborales de carácter especial?

Como lo indica en la página WEB encontré que  “Las Relaciones laborales de carácter especial son aquellas que por tener alguna especialidad, dada por la actividad desempañada, por el lugar donde se desempeña o por cualquier otra circunstancia, se ha considerado preciso dotarlas de una regulación propia.  Estas relaciones laborales de carácter especial son: la del personal de alta dirección. La del servicio del hogar familiar, etc.”[69]

NOVENA CLÁUSULA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar por escrito a "EL PROFESIONISTA" con 5 días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión para lo cual "EL CONTRATANTE" dará aviso a "EL PROFESIONISTA" de la reanudación. 
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? Un ejemplo que debemos tomar en cuenta para tomar en cuenta la importancia de esta cláusula es que el  autor Wolfgang dice “Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.”[70]
 
DÉCIMA CLÁUSULA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Cd. de ___________________, enunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Cd. de ____________________________________, a los _______ días del mes de ________________________ de 19 ______.  
 
¿PARA QUE NOS SIRVE? Si el contrato obligaba a una prestación para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados.

PRIVATE "EL CONTRATANTE"
___________________________
"EL PROFESIONISTA"
____________________________

T E S T I G O S
___________________________ ___________________________
Ahora bien, este es un punto demasiado importante por lo que al final de este contrato debe haber tanto firma del contratante como testigos, ya que PRIVATE El contrato prestación de servicios Profesionales se puede nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse habiendo convenido las partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue. Estaremos en este segundo caso ante los contratos de duración determinada, cuya posibilidad de celebración queda limitada a los supuestos y a la concurrencia de los requisitos establecidos por la Ley.

CAPITULO X. CONTRATO TERMINADO (EJEMPLO)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
 
ESTE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE     Pincitello Pierce Turner    A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR       Llort Moreno Omar         Y POR LA OTRA               Paxson Schmidt Alan    A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PROFESIONISTA" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
 
D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- "EL CONTRATANTE" declara que:

a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se acredita en los términos de la escritura núm. 6789 Lic.          Llort Moreno Omar         de la Cd. de                 México , documento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Cd. De         México D.F.        desde el día        20 de Marzo del 2000     con el núm.         6789      , cuenta con el registro de "LA CÁMARA"
b) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la cantidad que cubre la inversión correspondiente a la obra objeto del mismo.
c) Su domicilio es:             Limón # 15        
 
SEGUNDA.- "EL PROFESIONISTA" declara:

a) Que tiene capacidad jurídica para contratar, y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la prestación de los servicios objeto de este contrato.
b) Que tiene establecido su domicilio en    Altavista # 180  , mismo que señala para todos los fines y efectos legales que produzca este contrato.
Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en las siguientes:
 
C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" encomienda a "EL PROFESIONISTA" la realización de los servicios consistentes en               Villa de las Guacamayas # 3       y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica.
 
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto total del presente contrato es la cantidad de $ 3,500 (tres mil quinientos pesos)   . Las partes convienen en que el pago de los servicios
os objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera:      Cheque  y de contado al portador.
 
TERCERA.- ANTICIPOS "EL CONTRATANTE" otorgará un anticipo por el     10%       que importa la cantidad de          $350 (trescientos cincuenta pesos)  y "EL PROFESIONISTA" se obliga a utilizarlo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
 
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL PROFESIONISTA" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día     20 de Marzo del 2000 de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm. 767. 
 
QUINTA.- GARANTÍAS

"EL PROFESIONISTA" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "EL CONTRATANTE".
 
SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS

"EL PROFESIONISTA" podrá efectuar entregas parciales y "EL CONTRATANTE" se obliga a recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que sus partes sean susceptibles de utilizarse por "EL CONTRATANTE".
"EL PROFESIONISTA" efectuará la entrega total de sus servicios, por escrito a "EL CONTRATANTE", reservándose éste el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.
 
SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

"EL PROFESIONISTA" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE", pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.
 
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES

"EL PROFESIONISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE", en relación con los trabajos objeto del contrato.
 
NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar por escrito a "EL PROFESIONISTA" con 5 días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión para lo cual "EL CONTRATANTE" dará aviso a "EL PROFESIONISTA" de la reanudación.
 
DÉCIMA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Cd. de           México D.F.        renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Cd. de          México D.F         , a los  15  días del mes de                 Marzo   del 20 01.
 
PRIVATE"EL CONTRATANTE"

Pincitello Pierce Turner               
"EL PROFESIONISTA"
Lic. Paxson Schmidt Alan     

T E S T I G O S
Llort Moreno Omar         y Ramírez Colín Felipe
 
CAPÍTULO 11. MÁS PROPIEDADES DE LOS CONTRATOS

PRIVATE Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato. Estará, en este caso, obligado a preavisar al empresario en el plazo establecido en el Convenio de aplicación o, en su defecto, según la costumbre del lugar.
Esta actuación, si bien no precisa una declaración formal en este sentido, si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber de indemnización si se derivan perjuicios para el empresario.
Al obedecer la extinción, a la voluntad del trabajador sin mediar causa que en principio la justifique, no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Por resolución del contrato a instancias del trabajador;

A diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley. Esta extinción se puede producir directamente por voluntad del trabajador en los casos de traslado de su centro de trabajo si dicho traslado implica un cambio de residencia, o en aquellos otros en los que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario o al régimen del trabajo a turnos.
Por muerte del trabajador

EL autor Rómulo dice: “El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, sin perjuicio, de que si la muerte es consecuencia de un accidente de trabajo aquéllos tengan derecho a una indemnización a tanto alzado a cargo de la entidad Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo.”[71]

Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador

En ambos casos se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, a no ser que para los distintos grados de incapacidad se prevea por el órgano calificador de la misma, que la situación del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, permitiendo su posterior reincorporación al puesto de trabajo

Por causas objetivas (despido por causas objetivas)

Tales causas son:

- Ineptitud del trabajador, que ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la efectiva colocación de aquél en la empresa. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
- Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
- “Absentismo laboral. En ningún caso se computarán como faltas de asistencia las debidas a huelga legal, por motivos de representación legal de los trabajadores, por accidente de trabajo, por maternidad, riesgo durante el embarazo, los casos de licencias y vacaciones o por enfermedad o accidente no laboral si la baja es de más de veinte días consecutivos y acordada por los servicios sanitarios oficiales.”[72]

En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:

- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.
- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.

El despido disciplinario. Causas

El autor Gurrola afirma que “El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. A estos efectos se consideran incumplimientos contractuales por parte del trabajador, y en consecuencia causas del despido:

- Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Actitudes enfrentadas contra las órdenes recibidas del empresario.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez o toxicomanía que han de ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo.”[73]
 
- Despido nulo; Será nulo el despido cuando haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador. Se exceptúan los casos en que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

RESULTADOS

I. El primer punto a considerar del trabajo es el DERECHO DEL TRABAJO ya que como se vio durante la elaboración del contrato individual de trabajo desde sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), como se ha visto en México unas de las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal, este fue el primer punto a considerar dentro de la elaboración del contrato de trabajo individual y contrato de prestación de servicios profesionales.
 
II.El segundo punto a considerar dentro de la investigación o sea en el contenido es el hablar el tema de los que es el TRABAJO, en donde como se ha visto es la obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo en donde tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no-concurrencia y la ética profesional la cual considera dentro de este trabajo de investigación. Pero también tiene derechos como derecho al salario, derecho que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma, la labor de trabajo que vayamos a desempeñar en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción, ahora bien en lo trabajo hay reglamentos con el fin de facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley, es importantísimo tomar estos resultados ya que de aquí como se ha haber percatado el lector ya nos enfocaremos a los RESULTADOS de la elaboración de los CONTRATOS (individual y prestación de servicios profesionales).

III. El ARTÍCULO 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN y que  De  lo que hemos analizado acerca del artículo 123 constitucional, en relación al trabajo, este artículos precisa punto muy importantes como el que tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, en donde su duración de la jornada máxima será de ocho hora y si es nocturno será de siete horas, el disfrutar del salario mínimo, derecho a la huelga, sindicatos, vacaciones, y lo que nos interesa más que nada que se comprenda que los derecho de los trabajadores no son concesiones, sino conquistas obreras elevadas por los legisladores al rango de leyes constitucionales. La legislación laboral en México es de la más avanzadas del mundo por la protección y seguridad social que brindar al trabajador y a su familia, pero más que nada que el lector comprenda que el art. 123 establece las bases del derecho del Trabajo, ya que constituye la más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores. Si bien es cierto que el trabajo es un derecho de todos los hombres, también es cierto que nuestras leyes fijan ciertas limitaciones para proteger a quienes carecen de madurez física y de una adecuada capacitación
 
IV Para todo contrato es mencionado tanto por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA pero en este punto vamos a enfocarnos  a  lo que es un CONTRATO, la cual es un acuerdo de voluntades, y que dentro del trabajo existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Lo que se pacte en el contrato y que sea contrato a lo establecido en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO no tendrá efectos legales, como un pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita.
V. El  INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ya que se dice que es esta situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple, cumple tarde, o cumple mal. Debemos tomar en cuenta que el Derecho mexicano del trabajo es obra de la revolución constitucional. Fue el grito de libertad de sus hombres explotados en fábricas y talleres,  militantes de la revolución, el que originó las primeras leyes del trabajo. Por lo que esto nos lleva a que el incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. Y a parte cuando hay un incumplimiento   del contrato de trabajo se está violando artículo de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ya que lo que se pacte en el contrato y que el cual se dice que sea contrato a los que es establecido no llegará a tener efecto legales, es importante cumplir con ello.
 
VI. Todo TRABAJADOR tiene derecho a que su PATRÓN le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, en donde este punto debemos indicar que el trabajador ya que esta es aquel individuo que tiene la capacidad ( o sea nos referimos con la edad del individuo,  requerida para la celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada en los 18 años. si el trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus padres o tutores. En caso de tratarse de una persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato. El empresario es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.
 
VII. Los ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO en donde el artículo 25 de la Ley Federal del trabajo habla de este contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Ahora bien uno de los puntos que se van  a mencionar son condiciones que debe tener un contrato como el firmar un contrato de trabajo correspondiente el cual siempre se hará un duplicado, en el cual se indicará el nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y del patrón, con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de realizare, la jornada y no olvidemos el más importante el SALARIO, los días de pago, vacaciones y los días de descanso.
 
VIII. La CLÁUSULA, son  primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que  es una  disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular, la que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va contenida.  ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS?. van a dar un valor importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve, para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo siempre y cuando se basen en la Ley federal del Trabajo y en la Constitución. Para finalizar una cláusula es una disposición de un contrato, las cuales se van a incluir dentro de la elaboración de los contratos que se realizan durante esta investigación.
 
IX. Una de las cláusulas importantes y un elementos primordial dentro de la elaboración del contrato es el SALARIO, el cual se debe incluir y puede estar especificado dentro de una CLAÚSULA, ya que gracias se puede garantizar que hay un pago, con una cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales.

¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DEL SALARIO? En esta parte es lógico hacer una mención de esto  me refiero al tiempo de trabajo, en donde mas que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos.  Salario se pagará directamente al trabajador en moneda nacional de curso legal; no está permitido hacerlo por medio de fichas o mercancías o cualquier con otro valor con el que se pretenda sustituir la moneda.
 
X. Las CLÁUSULAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO  que mínimo son 10 CLÁUSULAS y varias garantías como un descanso como ya ha visto en algunos artículos de la Ley Federal del trabajo, ya que es una  obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. Al hablar de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal, ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? Es de lógica que todo que todos los trabajadores tienen derecho y para que el contrato se tomen en cuenta punto importantes como el de tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley  Federal del trabajo, el incumplimiento de una de las partes faculta a la otra para optar por exigir el cumplimiento o la extinción del contrato por resolución del mismo, por lo que debe ser importante tomar en cuenta las cláusulas.
 
XI. HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del contrato ya que la ley posibilita la realización de trabajos por encima de la duración máxima de la jornada. En este sentido, son horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada ordinaria, ya sea ésta la pactada en Convenio o la máxima legal.  ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DE LAS HORAS EXTRAS? No obstante dado que implican un exceso sobre el tiempo de trabajo ordinario, las horas extraordinarias quedan sometidas a las siguientes limitaciones: Su realización es voluntaria para el trabajador, a no ser que se hubieren pactado en cuyo caso podrá exigirlas el empresario. El exceso de horas trabajadas para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (piénsese en incendios, inundaciones, etc.) no se tendrán en cuenta a efectos de la jornada máxima legal ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias realizadas, sin perjuicio de que se tengan que abonar como tales.
 
XII.Cláusulas sobre los PERMISOS, FIESTAS  LABORALES y VACACIONES son  puntos que debe contener las CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO de tal manera que las llamadas fiestas laborales, que deberán ser retribuidas y no recuperables, en un número máximo que no podrá exceder de 14 al año, ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS QUE HABLAN DE LAS VACACIONES? Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal y al hablar de vacaciones para  todo caso el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones no inferior a 30 días naturales al año, ampliables a través de Convenio colectivo o contrato de trabajo individual, prohibiéndose asimismo la compensación económica de tal período.
 
XIII. El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES que es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, como después se verá su concepto más claro de lo que es y por lo que se le  se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo de modo correcto, la ELABORACIÓN DEL CONTRATO es que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Y tomar en cuenta los elementos de existencia, de validez, las obligaciones del profesor, y del cliente, los cuales son importante tomar en cuenta cada uno de estos punto como se desarrollará en los siguientes puntos.

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IVÁN ESCALONA MORENO

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