Viene de una página anterior
DÉCIMA CLÁUSULAS. El trabajador disfrutará de un período anual de
vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala
el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
¿PARA QUE NOS SIRVE? En esta parte menciono mas que nada la llamada
jornada de trabajo, y esto es fundamental ya que se pueden dar muchos
casos de conflictos, como lo indica Gurrola Castro - “La
problemática del empleo ha estado sujeta a numerosas intervenciones
estatales, y la mayoría de los países aspiran (al menos en teoría) a
conseguir el pleno empleo, es decir, a que todos quienes quieran
trabajar puedan hacerlo.”[44]
¿PARA QUE NOS SIRVE? Para ver que el trabajador tiene derecho a tener
vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de
la Ley Federal del trabajo, el cual comenta Trueba: “El derecho de
los trabajadores a disfrutar de vacaciones se establece tomando en
cuenta la antigüedad de los mismos, es decir, los trabajadores
disfrutarán de sus vacaciones conforme a los años de servicios
prestados”[45]
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los
planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón
establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que
establezca y preste sus servicios al trabajador.
DÉCIMA SEGUNDA CLÁUSULA. El presente contrato se rescindirá o terminará
por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos
establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Debe recordar el lector que en esta cláusula se
basan muchos objetivos dentro del estudio, y la elaboración del contrato
de trabajo las principales materias de las que se ocupa el Derecho del
trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas
modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio
doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena;
remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los
trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad
Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal.
DÉCIMA TERCERA CLÁUSULAS. El patrón y el trabajador convienen en forma
expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme
a la Ley Federal del Trabajo.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Al hablar de que el patrón y el llamado
trabajador cuando haya problemas dentro del contrato y en el trabajo se
va a basar en la ley Federal, como lo indica el autor Buen Nestor - “Los
objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden
en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano,
objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del
trabajador. Se tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto
de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante
normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no
negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de
los trabajadores.”[46]
DÉCIMA CUARTA CLAUSULA. Debidamente enteradas las partes del contenido y
alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este
contrato, lo firman de común acuerdo en
____________________________________ a los ______ días del mes de
________________ del 20__, quedándose cada parte con un ejemplar del
mismo.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Entonces acuerdo de voluntades en virtud del cual
el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena,
bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona
física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la
actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre
empresario y trabajador y por lo que ahora uniendo las CLÁUSULAS y los
ELEMENTOS del contrato que se indicaron en el capítulo anterior ahora
se realiza la estructura del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, Henderson y
Hellman MIDIS CON DOMICILIO EN _Camino de la
Manzana # 1835, COMO PATRÓN, REPRESENTADO POR _Erik Erikson Henderson Y
POR LA OTRA PARTE __Nathaniel Maldonado Carrillo COMO TRABAJADOR, CUYAS
GENERALES SON:
EDAD: 27
años
SEXO: Masculino
ESTADO CIVIL:
Soltero
INSTRUCCIÓN: __Analista y Supervisar los programas (Music Instrument
Digital Interface)
DOMICILIO: __Valle de Orange # 666
NACIONALIDAD: Mexicano
LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus
representantes, sus servicios como empleado de confianza para
desarrollar los servicios que a continuación se indican:
___Supervisar_____ en cualquiera de los puestos que a continuación se
mencionan: __Analista del Sistema de Producción de MIDIS___ obligándose
el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan
en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el
domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que
tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.
SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de
este contrato es por: __Tiempo determinado____.
TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene
la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar
el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere
el patrón.
CUARTA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48
horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el
artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda
disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad
equivalente.
QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los
servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de
$_3450.00__ (_Tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ) como salario
_Quincenal__ suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días
de descanso
CAPITULO VII. CONTRATO TERMINADO (EJEMPLO).
obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas,
el último día laborable del período correspondiente, en el local del
patrón y dentro de las horas de trabajo.
SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para
que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas
obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier
otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en
especial aquéllos a que se refieren los artículos 97 y 110 de la Ley
Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de
trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días
domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de
descanso, será fijado de común acuerdo entre las partes.
OCTAVA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por
la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que
tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma,
implicará un finiquito total de obligaciones del patrón.
NOVENA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del
que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden
para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus
servicios en jornada extraordinaria.
DÉCIMA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo
76 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los
planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón
establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que
establezca y preste sus servicios al trabajador.
DÉCIMA SEGUNDA. El presente contrato se rescindirá o terminará por
incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos
por la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que
todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley
Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance
de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo
firman de común acuerdo en __México, Distrito Federal
a los ___15__ días del mes de
Marzo
del 2000, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.
PRIVATE "EL PATRÓN"
Ing. Erik Erikson Henderson
"EL TRABAJADOR"
_Ing Nathaniel Maldonado Carrillo__
RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO
_ Ing Nathaniel Maldonado Carrillo__
CAPITULO VIII. ELABORACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
Como
indica en los apuntes de Derecho “Es aquel por el cual el profesor o
profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de
honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que
requiere una preparación técnica o artística y a veces un título
profesional para desempeñarlo”[47] el cual va ser importante ir
específico con el fin de comprender mejor la elaboración del Contrato,
pero este contrato es de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
A) ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Durante este capítulo nos basaremos en bastantes artículos pero ahora
del Código Civil Para el Distrito Federal[48] en donde partiremos del
intervalo del artículo 2606 hasta el 2612 con el fin de realizar una
integración, para después desarrollar las CLÁUSULAS las cuales se
realizarán en el siguiente capítulo de manera veraz y compleja, ahora
bien, pues bien como lo dije comenzaremos con el artículo 2606 el cual
dice:
“De la Prestación de Servicios Profesionales
Articulo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales
pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se
trate de profesionales que estuvieren sindicalizados, se observaran las
disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo
de trabajo.”[49]
En este debemos entender que hay una obligación, la obligación
fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia
con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este
criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo
—jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen
de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los
descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación
de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos
vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes,
como la diligencia, la obediencia, la buena fe como buen católico.
Ahora bien el artículo el artículo siguiente dice:
“Articulo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. “[50]
El autor Campillo nos puede ayudar a entender esta idea el cual dice “Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.”[51]
Conforme se va avanzando el lector se percatará de que se está empezando
a dar una idea sobre este contrato pero debemos recordar que nos faltas
argumentos sólidos los cuales nos ayuden a canalizar ideas y así
ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con ideas de varios
autores, siempre y cuando basándonos el código civil, pues bien el
siguiente artículo dice:
“Articulo 2608. Los que sin tener él titulo correspondiente ejerzan
profesiones para cuyo ejercicio la ley exija titulo, además de incurrir
en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por
los servicios profesionales que hayan prestado.”[52]
Esto quiere decir que la modificación de la relación laboral puede
tener lugar por cambio de la persona del empleador, en los casos de
transmisión de la empresa, y por cambio de las condiciones de trabajo,
desplazamientos, traslados y ascensos del trabajado como se ha visto.
B) OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1) PAGO DE HONORARIOS;
Siguiendo el transcurso nos tomamos dentro del código Civil las llamadas
obligaciones del Cliente en donde este artículo no ayuda y dice:
“Articulo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las
haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los
servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al
fin de todos, cuando se separe el profesor o haya Concluido el negocio o
trabajo que se le confío. “[53]
Mas que nada debemos comprender el Concepto de HONORARIO pero antes voy
a indicar algunos argumentos interesante en relación con respecto
diferencial de x o sea del artículo 2610 en donde el autor
Gutiérrez Raquel “La relación del abogado con su cliente es la de un
arrendamiento de servicios, aunque en la práctica muchas veces se ve
superada esta figura y pueden distinguirse elementos de mandato, gestión
y representación. Así ocurre cuando se pactan los llamados honorarios
que percibe el abogado como compensación económica adecuada por los
servicios prestados dentro del entorno del trabajo.”[54]
C) DEFINICIÓN DE HONORARIO
El diccionario Larousse define Honorario como “adj. Que sirve para
honrar. Que sólo tiene los honores de un empleo: presidente ~. -
m. pl. Sueldo o gajes en las profesiones liberales: los honorarios de un
médico.”[55]
Ahora bien otro artículo del Código Civil dice “Articulo 2611. Si varias
personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente
responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que
hubiere hecho.”[56]
Ahora mencionaré un punto interesante en donde se da un concepto formado
por mis conocimientos de la llamada Negociación colectiva, se puede
decir que son unas negociaciones entre empresarios y trabajadores sobre
los términos y condiciones de trabajo. La negociación versa sobre
salarios, número de horas de trabajo, margen de beneficios, seguridad en
el trabajo y otros temas relacionados con las condiciones laborales. Se
pueden negociar todos estos temas o sólo algunos de ellos. Además de los
representantes de los empresarios y los sindicatos, a veces también
participan mediadores privados y funcionarios del Gobierno, sobre todo
cuando la negociación afecta a una industria vital y para el mundo del
Derecho del trabajo.
D) OBLIGACIONES DEL PROFESOR
Ya se vio a través de este capítulo los elementos de existencia, validez
las obligaciones del cliente ahora falta el del profesor en donde me
baso en más artículos del Código Civil...
“Articulo 2609. En la prestación de servicios profesionales pueden
incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que
aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los
anticipos serán pagados en los términos del articulo siguiente, con él
reedito legal, desde el ida en que fueren hechos, sin perjuicio de la
responsabilidad por danos y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.”[57]
Otro artículo el cual voy a mencionar es e artículo “Articulo 2612. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.”[58]
El autor Buen Nestor dice “Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.”[59] Ahora bien debemos recordar antes de continuar que los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario como se puede ver en el artículo 2613 del Código Civil.
El autor Tapscott dice “Como los Delitos de abogados, patronos y
litigantes que se verá en el siguiente capítulo de esta investigación.
Se modificó el contenido del artículo 231 en su primer párrafo y se
introdujeron dos nuevas fracciones, aumentándose la punibilidad de "un
mes a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos", para
quedar una de "dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días
multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual", con dos
nuevas fracciones se introdujo en la fracción tercera y cuarta la
posibilidad de ejercitar acción u oponer excepciones en contra de otro,
ante autoridades judiciales o administrativas, a sabiendas y fundándose
en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, y simular un
acto jurídico o un acto o escrito judicial, o alterar elementos de
prueba y presentarlos en juicio, con el fin de obtener sentencia,
resolución o acto administrativo contrario a la ley.”[60]
E) GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL
El Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es
para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun
en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y
aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o
de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere
intervenido.
Campillo Sáinz dice “El abogado debe obrar con probidad y buena fe, el
que abusa de su impunidad, inventa o desnaturaliza los hechos, trunca o
falsifica documentos, invoca mistificando la doctrina o el derecho. El
abogado debe saber derecho y que en el artículo 231 fracción I del
código penal dice que impone suspensión de un mes a dos año de multa de
$50.00 a $500.00 a los abogados, patronos o litigantes que alegue, a
sabiendas, hechos o leyes inexistentes o derogados.”[61]
Otro, es que en el Código Penal configura como delito pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículo o instancias que motiven la suspensión del juicio o de cualquier otra manera de provocar dilaciones que sean notoriamente ilegales. Cabe señalar, de paso, que la levedad de las penas que impone el art. 231 del Código Penal, hace que un momento dado puedan pesar poco en el ánimo de un litigante que pretenda incurrir en estas violaciones.
El Código Penal en el art. 222 tipifica el cohecho como un delito y dice que lo comete el servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Las penas consisten, prisión, multa y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisiones públicas.
El código Penal, por su parte, en los artículos 210 y 211 considera como
delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin
consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se
hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se
agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que
presta servicios profesionales o técnico o por funcionario o empleado
público.
F) MAS ARTÍCULOS AUXILIARES PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO
En esta parte mencionaré los artículos que me puede a ayudar para realizar y elaborar un buen contrato en donde el lector debe leer mínimo 2 veces y hacer un juicio valorativo ético.
“Articulo 2614. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus
servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que Lo ocupe,
quedando obligado a satisfacer los danos y perjuicios que se causen,
cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se
observara además lo dispuesto en él articulo 2589.”[62]
“Articulo 2615. El que preste servicios profesionales, solo es
responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia,
impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de
delito.”[63]
“Articulo 2642. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por
las personas que ocupe en la obra.”[64]
Si no se cumple con las leyes y reglamentos se utiliza el despido, para
que el despido disciplinario sea válido, cabe exigir el cumplimiento de
una serie de requisitos relativos al plazo con que cuenta el empresario
para adoptar tal medida, las formalidades que han de seguirse para
tomarla y el procedimiento especial utilizable cuando la decisión afecta
a representantes sindicales; todos estos requisitos tienden a garantizar
los legítimos intereses del trabajador, posibilitando la impugnación del
despido, que puede ser declarado improcedente —cuando no queden
acreditados de forma apropiada los hechos que alega el empleador— o
nulo, que tiene lugar cuando no se cumplen los requisitos señalados por
la ley al efecto.
PRIMERA. CLÁUSULA. OBJETO DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" encomienda a "EL
PROFESIONISTA" la realización de los servicios consistentes en
__________________________________________ y este se obliga a prestarlos
aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica.
CAPITULO IX. CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
irve? El contrato por el cual una de las partes se compromete a
realizar un acto o servicio relativo a la gestión de un determinado
asunto, por cuenta propia o ajena. El que encarga el acto o servicio es
llamado mandante, y quien lo ejecuta (aceptando la representación
personal del mandante, el desempeño de la gestión o servicio) se
denomina mandatario. El mandato puede ser revocado así como puede ser
gratuito o retribuido.
SEGUNDA CLÁUSULA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto total del
presente contrato es la cantidad de ________________________. Las partes
convienen en que el pago de los servicio objeto del presente contrato se
realice de la siguiente manera: ___________________________
_______________________________.
¿Para que sirve? Nos podemos basar en los fundamentos del autor Ponce el
cual dice “La posibilidad de pagar a plazos constituye un crédito al
consumo. El pago periódico conlleva el pago de un interés de demora. Lo
normal es que estas ventas estén financiadas por bancos comerciales y
empresas financieras, uniones crediticias y por las propias tiendas de
venta al por menor”[65]
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato con el fin de del
llamado contratante le otorgue un anticipo el cual es una cantidad de
dinero que se le importa pero este dinero se debe indicar dentro del
contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de
comprender parte de esto, pero con la responsabilidad y obligación de
presentar el servicio.
CUARTA CLÁUSULA.- PLAZO DE EJECUCIÓN "EL PROFESIONISTA" se obliga a
iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día _________ de
conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas partes y que
se agrega al presente contrato como anexo núm. ___________.
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde la
naturaleza de la El autor Gurrola dice “Formación Profesional ha variado
considerablemente a lo largo de los años en estrecha relación con el
cambio social, el papel del trabajo en la sociedad, y la percepción y
diferenciación de los diferentes tipos de trabajo. No es sorprendente,
por tanto, que la finalidad y el desarrollo de la Formación Profesional
haya sido algunas veces tema de intensos debates.”[66]
QUINTA.- GARANTÍAS "EL PROFESIONISTA" se obliga a obtener una fianza que
garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso del
anticipo otorgado por "EL CONTRATANTE".
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde la
garantía juega un papel importante dentro del Derecho civil Mexicano ya
que es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el
compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y
forma. Por encima de cualquier otra garantía, el Derecho conoce la
llamada garantía patrimonial universal: todo acreedor, sea el que sea el
origen de la deuda, sabe que el obligado al pago responde del
cumplimiento de su obligación con todos sus bienes presentes y hasta con
los que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros del
deudor).
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde se hace
por escrito y que Es posible por tanto, estipular un período de prueba
durante el cual trabajador o empresario pueden dar por concluido el
contrato y avisar por escrito sin necesidad de alegar causa alguna y sin
que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna. El autor
Ponce dice “Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá
reflejar por escrito en el contrato. No se podrá establecer período de
prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.”[67]
SÉPTIMA CLÁUSULA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS "EL PROFESIONISTA" conviene
en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias,
informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de los
trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por
escrito de "EL CONTRATANTE", pues dichos datos y resultados son
propiedad de este último.
¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde es de
vital importancia reconocer lo que es la propiedad del trabajo ya que
son la propiedad de ese trabajo y que por lo tanto como lo indica la
séptima cláusula no se puede divulgar. En la Encarta dice “En la
propiedad de los trabajos se designas los derechos sobre bienes
inmateriales y con el comercio de una parte, los que tutelan el
monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que
por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las
denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y
convocatoria para la clientela.”[68]
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES "EL PROFESIONISTA", como empresario y
patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este
contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las
disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de
seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las
reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de
"EL CONTRATANTE", en relación con los trabajos objeto del contrato.
¿PARA QUE NOS SIRVE? ¿Que son las Relaciones laborales de carácter
especial?
Como lo indica en la página WEB encontré que “Las Relaciones
laborales de carácter especial son aquellas que por tener alguna
especialidad, dada por la actividad desempañada, por el lugar donde se
desempeña o por cualquier otra circunstancia, se ha considerado preciso
dotarlas de una regulación propia. Estas relaciones laborales de
carácter especial son: la del personal de alta dirección. La del
servicio del hogar familiar, etc.”[69]
NOVENA CLÁUSULA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE"
podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en
cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su
terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar
por escrito a "EL PROFESIONISTA" con 5 días naturales de anticipación a
la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus
efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha
suspensión para lo cual "EL CONTRATANTE" dará aviso a "EL PROFESIONISTA"
de la reanudación.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Un ejemplo que debemos tomar en cuenta para tomar
en cuenta la importancia de esta cláusula es que el autor Wolfgang
dice “Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o la
notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de
dicho período.”[70]
DÉCIMA CLÁUSULA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato
así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el
mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la
Cd. de ___________________, enunciando al fuero que pudiera
corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por
cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su
contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Cd. de
____________________________________, a los _______ días del mes de
________________________ de 19 ______.
¿PARA QUE NOS SIRVE? Si el contrato obligaba a una prestación para dar
un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía
le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización
por los daños y perjuicios causados.
PRIVATE "EL CONTRATANTE"
___________________________
"EL PROFESIONISTA"
____________________________
T E S T I G O S
___________________________ ___________________________
Ahora bien, este es un punto demasiado importante por lo que al final de
este contrato debe haber tanto firma del contratante como testigos, ya
que PRIVATE El contrato prestación de servicios Profesionales se puede
nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un
plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato
indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse habiendo convenido las
partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue.
Estaremos en este segundo caso ante los contratos de duración
determinada, cuya posibilidad de celebración queda limitada a los
supuestos y a la concurrencia de los requisitos establecidos por la Ley.
CAPITULO X. CONTRATO TERMINADO (EJEMPLO)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
ESTE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
Pincitello Pierce Turner A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
Llort Moreno Omar Y POR
LA OTRA
Paxson Schmidt Alan A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARÁ "EL PROFESIONISTA" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- "EL CONTRATANTE" declara que:
a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos, como se acredita en los términos de la
escritura núm. 6789 Lic.
Llort Moreno Omar de la
Cd. de
México , documento debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la Cd. De
México D.F. desde el día
20 de Marzo del 2000 con el núm.
6789 , cuenta con el registro de "LA
CÁMARA"
b) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato,
cuenta con la cantidad que cubre la inversión correspondiente a la obra
objeto del mismo.
c) Su domicilio es:
Limón # 15
SEGUNDA.- "EL PROFESIONISTA" declara:
a) Que tiene capacidad jurídica para contratar, y reúne las condiciones
técnicas y económicas para obligarse a la prestación de los servicios
objeto de este contrato.
b) Que tiene establecido su domicilio en Altavista #
180 , mismo que señala para todos los fines y efectos legales que
produzca este contrato.
Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en
las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" encomienda a "EL
PROFESIONISTA" la realización de los servicios consistentes en
Villa de las Guacamayas # 3 y este
se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos,
experiencia y capacidad técnica.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto total del presente
contrato es la cantidad de $ 3,500 (tres mil quinientos pesos)
. Las partes convienen en que el pago de los servicios
os objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera:
Cheque y de contado al portador.
TERCERA.- ANTICIPOS "EL CONTRATANTE" otorgará un anticipo por el
10% que importa la cantidad de
$350 (trescientos cincuenta pesos) y "EL PROFESIONISTA" se obliga a
utilizarlo para la prestación de los servicios objeto del presente
contrato.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL PROFESIONISTA" se obliga a iniciar sus
servicios, objeto de este contrato el día 20 de
Marzo del 2000 de conformidad con el programa de trabajo aprobado por
ambas partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm. 767.
QUINTA.- GARANTÍAS
"EL PROFESIONISTA" se obliga a obtener una fianza que garantice el
cumplimiento de este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado
por "EL CONTRATANTE".
SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL PROFESIONISTA" podrá efectuar entregas parciales y "EL CONTRATANTE"
se obliga a recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que
sus partes sean susceptibles de utilizarse por "EL CONTRATANTE".
"EL PROFESIONISTA" efectuará la entrega total de sus servicios, por
escrito a "EL CONTRATANTE", reservándose éste el derecho de reclamar por
servicios faltantes o mal prestados.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
"EL PROFESIONISTA" conviene en que no podrá divulgar por medio de
publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y
resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la
autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE", pues dichos
datos y resultados son propiedad de este último.
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES
"EL PROFESIONISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con
motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único
responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y
demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y
conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus
trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE", en
relación con los trabajos objeto del contrato.
NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" podrá
suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en
cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su
terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar
por escrito a "EL PROFESIONISTA" con 5 días naturales de anticipación a
la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus
efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha
suspensión para lo cual "EL CONTRATANTE" dará aviso a "EL PROFESIONISTA"
de la reanudación.
DÉCIMA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como
para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las
partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Cd. de
México D.F. renunciando al
fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente,
futuro o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente contrato y
enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman
en la Cd. de
México D.F , a los 15
días del mes de
Marzo del 20 01.
PRIVATE"EL CONTRATANTE"
Pincitello Pierce Turner
"EL PROFESIONISTA"
Lic. Paxson Schmidt Alan
T E S T I G O S
Llort Moreno Omar y
Ramírez Colín Felipe
CAPÍTULO 11. MÁS PROPIEDADES DE LOS CONTRATOS
PRIVATE Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad de
alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar
por terminado el contrato. Estará, en este caso, obligado a preavisar al
empresario en el plazo establecido en el Convenio de aplicación o, en su
defecto, según la costumbre del lugar.
Esta actuación, si bien no precisa una declaración formal en este
sentido, si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte
del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de
abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber de
indemnización si se derivan perjuicios para el empresario.
Al obedecer la extinción, a la voluntad del trabajador sin mediar causa
que en principio la justifique, no se tendrá derecho a la prestación por
desempleo.
Por resolución del contrato a instancias del trabajador;
A diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede
extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna
de las causas previstas en la ley. Esta extinción se puede producir
directamente por voluntad del trabajador en los casos de traslado de su
centro de trabajo si dicho traslado implica un cambio de residencia, o
en aquellos otros en los que se ha producido una modificación sustancial
de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario o al
régimen del trabajo a turnos.
Por muerte del trabajador
EL autor Rómulo dice: “El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, sin perjuicio, de que si la muerte es consecuencia de un accidente de trabajo aquéllos tengan derecho a una indemnización a tanto alzado a cargo de la entidad Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo.”[71]
Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador
En ambos casos se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, a no ser que para los distintos grados de incapacidad se prevea por el órgano calificador de la misma, que la situación del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, permitiendo su posterior reincorporación al puesto de trabajo
Por causas objetivas (despido por causas objetivas)
Tales causas son:
- Ineptitud del trabajador, que ha de ser conocida o sobrevenida con
posterioridad a la efectiva colocación de aquél en la empresa. Si fuera
anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse
posteriormente.
- Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede
extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas
de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan
transcurrido más de dos meses desde su introducción.
- “Absentismo laboral. En ningún caso se computarán como faltas de
asistencia las debidas a huelga legal, por motivos de representación
legal de los trabajadores, por accidente de trabajo, por maternidad,
riesgo durante el embarazo, los casos de licencias y vacaciones o por
enfermedad o accidente no laboral si la baja es de más de veinte días
consecutivos y acordada por los servicios sanitarios oficiales.”[72]
En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.
- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la
comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de
servicio con un máximo de veinte mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la
notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se
incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización
equivalente al período de preaviso incumplido.
El despido disciplinario. Causas
El autor Gurrola afirma que “El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. A estos efectos se consideran incumplimientos contractuales por parte del trabajador, y en consecuencia causas del despido:
- Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser
repetidas e injustificadas.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Actitudes enfrentadas
contra las órdenes recibidas del empresario.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de
confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
- La embriaguez o toxicomanía que han de ser habituales y repercutir
negativamente en el trabajo.”[73]
- Despido nulo; Será nulo el despido cuando haya tenido por móvil alguna
de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la
ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos
fundamentales o las libertades públicas del trabajador. Se exceptúan los
casos en que se declare la procedencia de la decisión extintiva por
motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a
los permisos y excedencia señalados.
RESULTADOS
I. El primer punto a considerar del trabajo es el DERECHO DEL TRABAJO ya
que como se vio durante la elaboración del contrato individual de
trabajo desde sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de
raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros
ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal),
como se ha visto en México unas de las principales materias de las que
se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de
trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta
dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los
trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas
extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos;
seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones
laborales; huelga y cierre patronal, este fue el primer punto a
considerar dentro de la elaboración del contrato de trabajo individual y
contrato de prestación de servicios profesionales.
II.El segundo punto a considerar dentro de la investigación o sea en el
contenido es el hablar el tema de los que es el TRABAJO, en donde como
se ha visto es la obligación fundamental del empleado es la prestación
de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le
corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la
jornada y horario de trabajo en donde tiene además otros deberes, como
la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no-concurrencia y la
ética profesional la cual considera dentro de este trabajo de
investigación. Pero también tiene derechos como derecho al salario,
derecho que giran en torno a la protección de su persona y dignidad,
asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma, la labor de
trabajo que vayamos a desempeñar en cuanto es una disposición de
carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas
las personas cuya situación quede bajo su campo de acción, ahora bien en
lo trabajo hay reglamentos con el fin de facilitar el mejor cumplimiento
de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido
de la propia ley, es importantísimo tomar estos resultados ya que de
aquí como se ha haber percatado el lector ya nos enfocaremos a los
RESULTADOS de la elaboración de los CONTRATOS (individual y prestación
de servicios profesionales).
III. El ARTÍCULO 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN y que De lo que
hemos analizado acerca del artículo 123 constitucional, en relación al
trabajo, este artículos precisa punto muy importantes como el que tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil, en donde su duración de la
jornada máxima será de ocho hora y si es nocturno será de siete horas,
el disfrutar del salario mínimo, derecho a la huelga, sindicatos,
vacaciones, y lo que nos interesa más que nada que se comprenda que los
derecho de los trabajadores no son concesiones, sino conquistas obreras
elevadas por los legisladores al rango de leyes constitucionales. La
legislación laboral en México es de la más avanzadas del mundo por la
protección y seguridad social que brindar al trabajador y a su familia,
pero más que nada que el lector comprenda que el art. 123 establece las
bases del derecho del Trabajo, ya que constituye la más clara
manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores. Si bien
es cierto que el trabajo es un derecho de todos los hombres, también es
cierto que nuestras leyes fijan ciertas limitaciones para proteger a
quienes carecen de madurez física y de una adecuada capacitación
IV Para todo contrato es mencionado tanto por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO
y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA pero en este punto vamos a enfocarnos a
lo que es un CONTRATO, la cual es un acuerdo de voluntades, y que dentro
del trabajo existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un
servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de
otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por
ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración
contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento
concluyente, en el orden jurídico relevante. Lo que se pacte en el
contrato y que sea contrato a lo establecido en la LEY FEDERAL DEL
TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO no tendrá efectos legales,
como un pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma
verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos
verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma
escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de
formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que
vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita.
V. El INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ya que se dice que
es esta situación que se produce cuando la persona obligada por un
contrato no cumple, cumple tarde, o cumple mal. Debemos tomar en cuenta
que el Derecho mexicano del trabajo es obra de la revolución
constitucional. Fue el grito de libertad de sus hombres explotados en
fábricas y talleres, militantes de la revolución, el que originó
las primeras leyes del trabajo. Por lo que esto nos lleva a que el
incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad
civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse
de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados
por tal incumplimiento. Y a parte cuando hay un incumplimiento
del contrato de trabajo se está violando artículo de la LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, ya que lo que se pacte en el contrato y que el cual se dice que
sea contrato a los que es establecido no llegará a tener efecto legales,
es importante cumplir con ello.
VI. Todo TRABAJADOR tiene derecho a que su PATRÓN le proporcione
capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su
nivel de vida y productividad, en donde este punto debemos indicar que
el trabajador ya que esta es aquel individuo que tiene la capacidad ( o
sea nos referimos con la edad del individuo, requerida para la
celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona
del trabajador está fijada en los 18 años. si el trabajador tiene entre
16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus
padres o tutores. En caso de tratarse de una persona jurídica, ésta
siempre estará representada por una persona individual que es con la que
se ha de celebrar el contrato. El empresario es la persona por cuya
cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.
VII. Los ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO en donde el artículo 25 de la
Ley Federal del trabajo habla de este contrato escrito puede celebrarse
por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro
especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo
solicitare. Ahora bien uno de los puntos que se van a mencionar
son condiciones que debe tener un contrato como el firmar un contrato de
trabajo correspondiente el cual siempre se hará un duplicado, en el cual
se indicará el nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y
del patrón, con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de
realizare, la jornada y no olvidemos el más importante el SALARIO, los
días de pago, vacaciones y los días de descanso.
VIII. La CLÁUSULA, son primordiales dentro de un contrato de
trabajo, ya que es una disposición de un contrato, tratado,
testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular, la
que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va
contenida. ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS?. van a dar un valor
importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve, para garantizar
que hay una duración del tiempo de trabajo siempre y cuando se basen en
la Ley federal del Trabajo y en la Constitución. Para finalizar una
cláusula es una disposición de un contrato, las cuales se van a incluir
dentro de la elaboración de los contratos que se realizan durante esta
investigación.
IX. Una de las cláusulas importantes y un elementos primordial dentro de
la elaboración del contrato es el SALARIO, el cual se debe incluir y
puede estar especificado dentro de una CLAÚSULA, ya que gracias se puede
garantizar que hay un pago, con una cantidad fija que se paga, debido a
una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja
el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías
profesionales.
¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DEL SALARIO? En esta parte
es lógico hacer una mención de esto me refiero al tiempo de
trabajo, en donde mas que nada Los salarios pueden establecerse en
función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos.
Salario se pagará directamente al trabajador en moneda nacional de curso
legal; no está permitido hacerlo por medio de fichas o mercancías o
cualquier con otro valor con el que se pretenda sustituir la moneda.
X. Las CLÁUSULAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que mínimo
son 10 CLÁUSULAS y varias garantías como un descanso como ya ha visto en
algunos artículos de la Ley Federal del trabajo, ya que es una
obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en
consonancia con la categoría profesional que le corresponda. Al hablar
de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro
del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal, ¿PARA QUE
NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? Es
de lógica que todo que todos los trabajadores tienen derecho y para que
el contrato se tomen en cuenta punto importantes como el de tener
vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de
la Ley Federal del trabajo, el incumplimiento de una de las partes
faculta a la otra para optar por exigir el cumplimiento o la extinción
del contrato por resolución del mismo, por lo que debe ser importante
tomar en cuenta las cláusulas.
XI. HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del
contrato ya que la ley posibilita la realización de trabajos por encima
de la duración máxima de la jornada. En este sentido, son horas
extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de
la jornada ordinaria, ya sea ésta la pactada en Convenio o la máxima
legal. ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DE LAS HORAS
EXTRAS? No obstante dado que implican un exceso sobre el tiempo de
trabajo ordinario, las horas extraordinarias quedan sometidas a las
siguientes limitaciones: Su realización es voluntaria para el
trabajador, a no ser que se hubieren pactado en cuyo caso podrá
exigirlas el empresario. El exceso de horas trabajadas para reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (piénsese en
incendios, inundaciones, etc.) no se tendrán en cuenta a efectos de la
jornada máxima legal ni para el cómputo del número máximo de horas
extraordinarias realizadas, sin perjuicio de que se tengan que abonar
como tales.
XII.Cláusulas sobre los PERMISOS, FIESTAS LABORALES y VACACIONES
son puntos que debe contener las CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO de tal manera que las llamadas fiestas laborales,
que deberán ser retribuidas y no recuperables, en un número máximo que
no podrá exceder de 14 al año, ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS QUE
HABLAN DE LAS VACACIONES? Se establecen para los casos de matrimonio,
nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del
domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de
carácter público y personal y al hablar de vacaciones para todo
caso el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones no inferior
a 30 días naturales al año, ampliables a través de Convenio colectivo o
contrato de trabajo individual, prohibiéndose asimismo la compensación
económica de tal período.
XIII. El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES que es aquel
por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que
recibe el nombre de honorarios, como después se verá su concepto más
claro de lo que es y por lo que se le se obliga hacia el cliente a
desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y
a veces un título profesional para desempeñarlo de modo correcto, la
ELABORACIÓN DEL CONTRATO es que el Profesor tiene también el deber de
guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y
un derecho. Y tomar en cuenta los elementos de existencia, de validez,
las obligaciones del profesor, y del cliente, los cuales son importante
tomar en cuenta cada uno de estos punto como se desarrollará en los
siguientes puntos.
Página Anterior - Página Siguiente
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
la_polla_records_emiarrobahotmail.com¿Qué hay de nuevo?
Lo que se está compartiendo
Otros artículos que te van a interesar
Explora todas las publicaciones por tema